Desde que se aprobó el
Real Decreto 920/2017 por el que se regula la inspección técnica de vehículos, la periodicidad de algunos vehículos se ha visto modificada. Quizás el que más se ha visto afectado o el que mayor desconcierto ha causado entre los usuarios de este tipo de vehículos ha sido el de las autocaravanas.
Antes de entrar en materia creemos necesario hacer la siguiente explicación. La principal razón de ese cambio es debido a que, hasta el RD 920/2017 la periodicidad de la ITV de los vehículos estaba determinada por la clasificación del vehículo y no por su categoría. ¿De qué estamos hablando? En las fichas técnicas aparece la clasificación, que está compuesta por cuatro números, información que encontrarás en la parte superior de las fichas técnicas antiguas (tal y como puedes ver en la primera foto que te mostramos a continuación) y en el campo J de las nuevas (segunda foto). En las nuevas, además, también tienes información sobre la clasificación, en el primer campo que es el CL.
Con la aplicación del RD 920/2017, según establece el artículo 6,
la periodicidad de la ITV de los vehículos pasa a determinarse por la categoría, la cual, eso sí, está estrechamente relacionada con la clasificación, concretamente con sus dos primeros números de los cuatro que la forman, los cuales hacen referencia a su construcción. Los dos últimos hacen referencia al uso de ese vehículo. Por ejemplo, la clasificación 2048 hace referencia a un furgón (20) vivienda (48) y se encuentra dentro de la categoría N.
Dicho esto, ¿Qué ha pasado con las autocaravanas? Por regla general, los vehículos que hayan sido homologados como autocaravanas (categoría 32 ó 33) y pertenecen a la categoría M todo sigue igual, puesto que su periodicidad no ha variado. En cambio, aquellas que pertenezcan a la categoría de vehículos N, como por ejemplo el vehículo con clasificación 2048, que es el furgón vivienda, han visto modificada su periodicidad para pasar la ITV.
Aquellos vehículos con ficha técnica antigua en la que no conste su categoría de homologación, se considerarán que son autocaravanas según su clasificación, la cual puede ser M o N.
- Si pertenecen a la categoría M, como la clasificación 3200 (autocaravanas de menos de 3.500kg) tienen la misma periodicidad para pasar la ITV que un turismo: exenta hasta los 4 años, de los 4 a los 10 cada dos años y a partir de los 10 años de manera anual.
- Si pertenecen a la categoría N, como por ejemplo 2048, 2448, 2548 ó 2648, su periodicidad para la inspección técnica es la siguiente: exento hasta los dos años, de los 2 a los 6 años es cada dos años, de los 6 a los 10 la pasará de manera anual y, a partir de los 10 años, semestral.
¿Alguna duda? ¡Pregúntanos!